(por Antonio Iribarren CIC, CEIC® Director de QDR)
Si bien dichas palabras parecieran sinónimas, existe diferencia en su correcto uso cotidiano aplicado en el ámbito de los Peritajes en contratos de construcción de proyectos de Inversión y Continuidad Operacional. Algunos sostienen que son sinónimos y que da lo mismo el uso de cualquiera de ellos, porque “se entiende y eso es suficiente”: a mi modo de ver, NO es suficiente y existen diferencias importantes.
Antes de “entrar en materia”, la experiencia internacional en contratos de construcción, clasifica los Peritajes en Arbitrajes de Demandas en Construcción, de la siguiente forma
Dicho lo anterior, constato una y otra vez, la falta de prolijidad en el uso de palabras asociadas a conceptos ad-hoc a Peritajes.
Dado que considero que nuestro trabajo/deber como Peritos Técnicos en Construcción, es:
a) proporcionar términos comúnmente utilizados en todas las facetas de los Peritajes –particularmente aquellos profesionales que nos desenvolvemos en Claims/Peritajes de cuantificación de daños del ámbito de los contratos de los proyectos-, desarrollados por probados especialistas y expertos en la materia, y
b) construir un vocabulario común que se establezca como una norma/regla para el resto del mercado (mandantes/contratistas, que muchas veces la usan en forma equivocada).
Me permito declarar que: PERITO es la persona, PERICIA es la capacidad de esa persona, PERITACIÓN es el proceso y PERITAJE es el resultado. En efecto:
PERITO
- Según la Real Academia Española1, “Experto o entendido en algo”.
- Según el Diccionario panhispánico del español jurídico2, “Profesional o especialista experto en un arte o ciencia cuya opinión técnica es necesaria para el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por el derecho”.
- Según Rodríguez Ardiles3, “Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
- Según las Reglas de la IBA4, existe el Perito designado por la Parte (una persona u organización designada por una Parte, para que dictamine sobre cuestiones específicas determinadas por esa Parte) y el Perito designado por el Tribunal Arbitral (una persona u organización designada por el Tribunal Arbitral, para que dictamine sobre cuestiones específicas determinadas por el propio Tribunal Arbitral).
Según QDR: un profesional reconocido con formación suficiente, conocimientos específicos y experiencia en un ámbito técnico, para aportar un testimonio de valor en un tribunal, plasmados en informes periciales, para poder obtener un dictamen. Puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes. Algunas de sus funciones:
- Analizar el hecho en disputa -desde un punto de vista técnico- proporcionar un análisis técnico y determinar consecuencias, basándose en pruebas objetivas y probadas dentro del proceso arbitral, con el fin de aportar una prueba contundente y sin fisuras, para ayudar al tribunal a entender el tema y a dictar una resolución.
- Elaborar informes periciales o dictámenes periciales y contestar a las preguntas del tribunal o de las partes, ya que éste no está versado en la materia, sobre la que el perito es experto.
PERICIA
- Según la Real Academia Española5, “Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte”.
- Según Rodríguez Ardiles6, es equivalente a “sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte”.
- Según diccionario Definición ABC7, es la capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia, disciplina, actividad o arte.
Según QDR: es la habilidad sabiduría y experiencia (que posee una persona), en una materia. Es la capacidad que presenta una persona, para desarrollar una tarea o resolver un conflicto o realizar informes con complejidad técnica, fuera del alcance del ciudadano medio.
PERITACIÓN
Según QDR: proceso de evaluar una situación en disputa, proporcionar un análisis técnico y determinar consecuencias, para emitir un Peritaje que ayude al tribunal a entender el tema y a dictar una resolución, tal como se representa a continuación:
En otras palabras: para evaluar una situación en disputa, proporcionar un análisis técnico y determinar consecuencias, el Perito debe tener a su vista, la documentación suficiente que le permita conocer, comprender y evaluar el encargo, definir y aplicar las técnicas, herramientas y metodologías pertinentes, para emitir un Peritaje que ayude al tribunal a entender el tema y a dictar una resolución.
Informe Pericial
Según el CIADI8, es un dictamen formulado por un perito testigo en el cual se analizan aspectos de un caso que pueden encontrarse fuera del área de especialidad del Tribunal, p. ej., respecto de la aplicación de una ley en particular, de cuestiones técnicas y del cálculo de daños. El informe debería enumerar las instrucciones sobre la base de las cuales procedió el perito, así como analizar la manera en la cual el perito arribó a sus conclusiones.
Según QDR: documento elaborado por un Perito con experiencia y conocimientos técnicos, científicos en el área de la Peritación, que contiene el estudio y análisis de las características y circunstancias de un hecho de forma imparcial e independiente, expuestos y argumentados por escrito, basados en datos objetivos, medibles y cuantificables, para servir como prueba en un procedimiento arbitral.
Dictamen Pericial
Según las Definiciones de las Reglas de la IBA9 (29 mayo 2010) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje International, es una declaración escrita presentada por un Perito designado por el Tribunal Arbitral o por las Partes.
Peritazgo/Pericial
Según uso y costumbre local de algunos países de Latino e Iberoamérica, Peritaje se conoce como Peritazgo o Pericial, que para el caso, son sinónimos.
Además de lo anterior, es importante definir también, que:
INFORME: es un texto expositivo en el que la información que se proporciona es objetiva y sin contener ninguna interpretación o subjetividad.
INFORME TÉCNICO: es una descripción (oral o escrita) sobre la naturaleza, características y contexto del hecho observado, planteado de una forma objetiva. Puede incluir el análisis de pruebas o documentos técnicos y se detallan explicaciones técnicas identificadas en el reconocimiento del hecho sometido a examen. Implica analizar y dar explicaciones técnicas de lo observado, pero sin juicio sobre el hecho.
DICTAMEN (latín “dictare” que significa “dictar” y el sufijo “men” que expresa “resultado”): es una opinión (oral o escrita) realizada por una persona con conocimientos en la materia, tras el estudio y análisis del contexto y naturaleza del hecho: explica la situación enjuicia y concluye respecto la opinión sobre el encargo, según su saber o entender
[1] https://dle.rae.es/perito?m=form
[2] https://dpej.rae.es/lema/perito-ta
[3] (2014). El aporte del perito y la pericia al arbitraje. Arbitraje PUCP, (4), 183-189.
[4] Sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje International (29 mayo 2010)
[5] https://dle.rae.es/pericia
[6] (2014). El aporte del perito y la pericia al arbitraje. Arbitraje PUCP, (4), 183-189, (peritia: periens que puede traducirse como “probado”, y el sufijo –ia, que es indicativo de cualidad).
[7] https://www.definicionabc.com/derecho/pericia.php
[8] https://icsid.worldbank.org/es/servicios/arbitraje/convenio/proceso/prueba
[9] https://apps.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/practicadepruebas/practica_de_prueba.pdf
Estimado lector, según tu conocimiento y experiencia, tal vez te interese examinar otros artículos similares: si ese fuera el caso, QDR pone a tu disposición https://qdrclaims.com/comunidad-repositorio/