Post 64: Cambios en el Alcance, parte 1

(Por Antonio Iribarren CIC, CIEC, Director QDR)

Previo al desarrollo de este tema, es preciso señalar que en mi experiencia latinoamericana, los cambios que pudieran generarse durante la ejecución del contrato, se conocen como Cambios en el Alcance o Cambios en el Encargo, indistintamente. Sin embargo, es necesario dejar establecido que, estrictamente, los Cambios en el Alcance pueden ser:

  • Cambio Fuera del Alcance: es un trabajo importante que está fuera del alcance de lo especificado en el contrato y, en consecuencia, no autorizado (algunos lo asocian con trabajo extraordinario[1])
  • Cambio Constructivo: La acción u omisión del Mandante, para un cambio en el contrato -sin emisión de una orden de cambio oficial-, pero que tiene el efecto de requerir que el Contratista realice un trabajo diferente al requerido por los documentos del contrato existente, aunque el Mandante no los caracterice como un cambio (algunos lo asocian a trabajos adicionales[2])

Los documentos del contrato generalmente permiten al Mandante realizar cambios en el trabajo dentro del alcance general del contrato:

  • en las especificaciones (incluidos planos y diseños)
  • en el método o forma de ejecución del trabajo
  • en instalaciones, equipos, materiales, servicios o emplazamientos proporcionados por el Mandante.

Los contratos pueden estipular que cualquier orden del Mandante (escrita u oral) que provoque un cambio, se tratará como una orden de cambio: cualquier cambio en virtud de esa cláusula que genere un aumento/disminución en el costo del Contratista, o el plazo requerido para la ejecución de cualquier parte del trabajo, el Mandante está obligado a compensar ese costo y modificar el contrato. El contrato también puede establecer que ninguna orden o declaración del Mandante, se considerará un cambio o dará derecho al Contratista a una compensación.

Cuando un Mandante le ha ordenado informalmente a un Contratista que realice un trabajo que no está estipulado en las bases del contrato, o lo ha instruido a realizar un trabajo de una manera más costosa de lo que está ofertado, el Contratista normalmente alega “cambio en el alcance” para recuperar su mayor plazo de ejecución y costos: en realidad, se trata de un “cambio constructivo”.

Un cambio constructivo -en general-, implica dos componentes básicos: el componente de cambio y el componente de orden. El componente de «cambio» describe el trabajo fuera del alcance del contrato, mientras que el componente de «orden» describe la razón por la que el Contratista realizó el trabajo.

La cláusula de “Cambios” del contrato, puede proporcionar una compensación por cambios constructivos -como si fueran órdenes de cambio formales- y otorga al Contratista, el derecho a recuperar una compensación adicional por plazo y costo del trabajo modificado.

Algunos ejemplos de cambio constructivo: el Mandante ordena el cumplimiento de la fecha de finalización del contrato original (a pesar de un atraso excusable), exige estándares más altos de inspección, proporciona especificaciones de diseño defectuosas o requiere desarrollo de acuerdo con una interpretación incorrecta de las especificaciones. El Contratista soporta la carga de probar que se ha producido un cambio constructivo, que el cambio fue realmente ordenado por el Mandante, que se realizó el trabajo modificado y que incrementó sus costos, como resultado de ese cambio.

Las palabras clave que normalmente se asocian con cambios constructivos, son orden no escrita, trabajo o servicios adicionales, trabajo adicional, inspección demasiado rígida, rechazo incorrecto, errores y omisiones, planos y especificaciones ambiguos, interpretación incorrecta de planes y especificaciones, métodos de trabajo cambiantes, cambios en secuenciación del trabajo, falta de divulgación de información importante, gran dificultad en el rendimiento y/o costo muy excesivo.

Cláusulas de cambios típicas, son como las siguientes:

  • “Cualquier orden escrita o verbal que provoquen un cambio, será tratada como una orden de cambio bajo esta cláusula, siempre que el Contratista dé aviso por escrito indicando la fecha, circunstancia, fuente de la orden y que el Contratista considere la orden como una orden de cambio”.
  • “Si el Contratista recibe cualquier otra instrucción del Mandante, que provocará un cambio en el costo o el plazo del Contratista para completar el trabajo, deberá notificar de inmediato al Mandante por escrito, describiendo la instrucción y el efecto anticipado sobre el costo o el plazo, con un detalle de la cuantificación del impacto del cambio, incluyendo todos los costos directos e indirectos, el aumento o disminución estimado en el cronograma. A partir de ese momento, el Contratista se compromete a hacer todo lo posible para mitigar cualquier efecto adverso causado por el supuesto cambio”.

[1] Trabajo Extraordinario: Alguna obra material, trabajo o servicio que no forma parte del alcance del contrato, ni corresponde a cambios ni complementos en el encargo y se incorporarán al contrato mediante una modificación del mismo. Las condiciones de estos extraordinarios deben ser previa e íntegramente acordadas por las partes

[2] Trabajo Adicional: Cualquier obra material, trabajo o complemento que se origine con el fin de llevar a mejor término el encargo incluidos en el contrato y que se incorporarán por medio de orden de cambio, como por ejemplo, aumento o disminución de las cantidades previstas, cambio en parte de especificaciones, modificación del programa de trabajo

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