(por Antonio Iribarren, Socio Fundador de QDR)
8 IDENTIFICANDO LA ACELERACIÓN USANDO EL CRONOGRAMA DE CONTRATO
El primer paso para demostrar una demanda de aceleración, normalmente implica determinar si es que el programa de “As-Planned” del Contratista, es razonable [1] : el Contratista estará obligado a mantener un cronograma de actualizaciones exactos y confiables que muestren el avance de lo construido sobre una base periódica mensual, salvo que contractualmente se requiera un periodo más corto.
Como resultado de un cronograma actualizado -donde se reflejen todos los cambios, modificaciones y atrasos que se produjeron durante el proceso de construcción-, el Contratista no debe esperar a que se termine la construcción, para preparar un cronograma As-Built. Para asegurar la exactitud y fiabilidad del cronograma actualizado, el Contratista debe actualizarlo continuamente, incorporando los cambios y modificaciones que producen atrasos: si no mantiene un cronograma actualizado y el Mandante lo hace, los Decisores lo más probable es que utilicen el cronograma del Mandante, para determinar si el Contratista se aceleró.
Probar una demanda de aceleración, es similar a un Claim por atraso, cuando se añaden únicamente los atrasos compensables, excepto que el cronograma incluya los atrasos causados por los Mandantes y los atrasos excusables, pero no compensables, con un foco sobre el período de plazo específico de cuando se inició la aceleración. Si se han producido cambios o impactos, el contratista debe ajustar ese cronograma, actualizando el análisis de impacto, sin restricciones a la fecha de finalización, de cara a reflejar los atrasos causados por el Mandante y los atrasos excusables, al momento de la orden de acelerar, o cuando se confirma la aceleración.
Cuando todos los impactos durante un período particular se añaden en el cronograma, el cronograma se vuelve a calcular: se puede comparar con el cronograma impactado para determinar si, en ausencia de una extensión de plazo, se generó la aceleración, es decir, la fecha de término conforme a obra, es anterior a la fecha de finalización impactada.
El impacto del cronograma en la ruta crítica de la obra, demostrará el derecho del Contratista a una extensión de plazo: el Contratista debe demostrar que estaba teniendo el avance idóneo/correcto para la finalización del trabajo, cuando se le dio la orden de acelerar, o cuando le fue denegada una solicitud para una extensión de plazo válida y el Contratista tenía derecho a terminar en una fecha posterior a la fecha programada. Básico para la prueba de este aspecto del Claim, es que el Contratista sólo está obligado a comprometerse con el contrato en una cantidad “razonable” de hombres y equipos, y no una cantidad infinita o irrazonable de hombres y equipos.
El caso más difícil de resolver, es cuando el Mandante le concede una extensión de plazo al contratista, pero el Contratista afirma que esta extensión era insuficiente para cubrir el atraso justificado. Esto se conoce como la “Aceleración Constructiva en Controversia” y el Contratista debe proporcionar dos niveles de prueba: 1) que tenía derecho a una extensión de plazo, y 2) que la prórroga concedida por el Mandante era menor que la extensión a la que el Contratista tenía derecho.
La tendencia a ocultar los atrasos en el avance de la construcción, hace que el análisis de los atrasos y la aceleración resultante, sean más complicados posteriormente. Demostrar que un evento provocó un retraso importante al principio del contrato, cuando las actualizaciones de cronograma del contratista no muestran ningún efecto sobre el término, no es una tarea fácil. Mostrando los cambios que reflejan un término atrasado al Mandante y una alternativa de solución, puede hacer que llegar un acuerdo por compensar aceleración, sea más fácil.
Los Mandantes pueden argumentar que el Contratista también fue responsable de días de atraso durante el período de análisis. Sin embargo, los Decisores han sostenido que el Contratista tiene derecho a una extensión de plazo, incluso cuando su atraso es concurrente con un atraso excusable causado por el Mandante. Por lo tanto, si la extensión se rechaza o se ignora, entonces el Mandante es responsable de los daños de aceleración del Contratista.
El Mandante puede argumentar que los costos de aceleración deben asignarse entre el Mandante y el Contratista, porque el Contratista también se aceleró para mitigar el atraso causado por éste, con el fin de evitar daños: el Contratista podría argumentar que no habría acelerado, ya que éstos eran más grandes que los daños que podrían ser evaluadas por el Mandante.
La solución potencial de estos argumentos, no es clara y puede variar en función de las circunstancias de cada caso.
[1] Razonable: Pueden estar disponibles muchas soluciones posibles para cumplir con un conjunto específico de requisitos, y todas estas posibles soluciones pueden considerarse razonables, si es que lo hacen de una manera que otros profesionales de la ingeniería considerarían aceptable en circunstancias similares.
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