(por Antonio Iribarren y Alejandra Ulfee, Consultores Senior QDRclaims)
Claims es un NO commodity.
Según prácticas actuales (orden de magnitud), los Claims se abordan un 95% post
firma contrato, 5% anticipadamente, y se compensa entre el 35-50% del monto del
Claim solicitado.
Sin pretender ser reiterativo,
en el ámbito de los proyectos a nivel mundial, en promedio, cerca del 25% de la
inversión significa sobrecostos por cambios en el encargo, y 10% de la
inversión significa sobrecostos por Claims, lo que claramente amaga el Negocio.
Entonces, ¿cómo el Mandante
enfrenta y paga estos costos? En un artículo anterior, se postula que con la
Reserva del Mandante (Management Reserve, provisión para proteger el
Negocio y no para proteger al proyecto), pero desde luego, el foco debe
estar en minimizar esos sobrecostos y no en cómo pagarlos.
En esta oportunidad,
quisiéramos aportar -transparentando- una forma “desconocida” para minimizar
impactos por costos: la elección y redacción del modelo de contrato a utilizar.
Normalmente, los Mandantes
encargan a un abogado la redacción del modelo de contrato a utilizar. El
abogado no acostumbra ir al Campo, por lo tanto, no conoce (ni tiene porque
conocer) de los aspectos técnicos, ni las particularidades del terreno en que
se desarrollarán los trabajos: el abogado resuelve los aspectos legales y
contractuales (a menudo exagerada), sin tomar en consideración los aspectos
técnicos, pues no los comprende.
La redacción de las cláusulas
tiende a asignar riesgos al Contratista de manera desequilibrada, de manera que
los riesgos que no conocen y/o que no se puede prever, sean asumidos por el
Contratista.
Esa es la génesis -en opinión
de los columnistas- de todas esas cláusulas exculpatorias, ambiguas y
subjetivas que los ingenieros con alguna experiencia en Claims, declaramos
una fuente mayúscula de generación de Controversias y Claims.
Claramente, el Mandante es
responsable de preparar toda la documentación para enfrentar la licitación y el
Contratista es el responsable de presentar su oferta según lo especificado por
el Mandante. No existe interferencia entre las partes antes de la firma del
contrato: solo se requiere un trabajo metódico, riguroso y de alta calidad,
ejecutado por profesionales especialistas y probadamente expertos.
Una vez firmado el contrato,
son dos las partes que deben entender de la misma forma los contenidos,
alcances, compromisos, responsabilidades, entre otros. Lo que no siempre
sucede: el inicio de una relación que involucra una dualidad entre el Mandante
y el Contratista. A partir de ese momento, aparece otra visión del Encargo, y
las reglas del juego se tornan de vital importancia durante la ejecución de los
Contratos de un proyecto.
Los contratos de construcción
cuentan con un nivel alto de riesgos, por su misma naturaleza conflictual. La
interpretación e idioma del contrato, debe armonizarse con un sistema jurídico,
según sea la jurisdicción donde se ejecuten las actividades que envuelven los
contratos del proyecto. La normatividad legal y otros documentos del
Contrato que forman parte integrante del mismo, deberán tener una
interpretación unánime.
La posibilidad de ser
sorprendido por un gran Claim, ha causado que los Mandantes cuestionen la
interpretación de los términos y condiciones básicas del contrato de
construcción -independientemente del modelo entregable del Contrato (Delivery
Models)-, y pretenda “blindar” sus contratos, creando cláusulas
exculpatorias y “leoninas”, para protegerse contra la repetición de
Claims.
Por tal motivo, las relaciones
contractuales deben enfocarse en ser una herramienta de ayuda para la
interpretación de obligaciones y derechos de ambas partes. Su análisis en
mitigación de riesgos es vital: el contrato es una herramienta de
transferencia de Riesgos, y es el Mandante quien decide en primera instancia
como utilizar dicha herramienta.
Según la experiencia
internacional en contratos de construcción, la aplicación de contratos o
clausulas estándares han sido desarrollados en países predominantes del Sistema
legal Common Law (Derecho Común): Estados Unidos, Canadá, Inglaterra,
Australia y otras colonias británicas. Tiene como base el Principio del
Precedente, i.e., el rol del Precedente marca el Common Law. Las Cortes
están obligadas a seguir una decisión tomada por una Corte de superior
supremacía jerárquica.
Comparativamente, el Civil
Law es el sistema legal que tiene como fuente el Derecho Romano-Germano, el
cual tiene sus principios basados en la codificación de normas. Para este
sistema jurídico -aplicable en Perú-, la solución o la respuesta ante un caso
se desarrolla aplicando alguna normatividad, y el uso del precedente como una
de las fuentes del derecho del Civil Law, no es para nada obligatorio.
Los países de Latino América
heredan modelos de contrato de construcción desarrollados en países donde se
aplica el Common Law, y en dichos contratos se hace referencia a
conceptos desarrollados por criterios tomados en las Cortes de dicho sistema
jurídico. Para el caso específico del Perú, esta práctica ha conllevado que la
interpretación y conceptualización de los contratos de construcción aplicados,
no considere que la influencia anglosajona debe ser adaptada a un sistema
jurídico distinto: Civil Law-Perú.
Además, esta problemática se
torna crítica cuando el lenguaje utilizado no utiliza una redacción simple que
permita una interpretación expresa de las obligaciones, afectando el balance de
asignación de riesgos.
De ahí, que lo que hemos
denominado la “Peruanización” del contrato, se torna imprescindible: no es
otra cosa que adaptar el contrato del Common Law a las Leyes Peruanas y
clarificar conceptos utilizados a nivel internacional, lo cual afinarán la
interpretación del Contrato de Construcción, sin diferenciar el Delivery Model
utilizado (EPC, EPCM, D&C, entre otros).
Esto conlleva a una buena
práctica tendiente a la protección de los potenciales Claims por el
Contratista: las cifras reclamadas pueden ser muy significativas.
En definitiva, cuando el
abogado entiende de lo que escribe, los contratos funcionan mejor. Eso
lamentablemente -como se ha dicho- no ocurre con frecuencia.
Ergo, dado que los Ingenieros
entendemos de la Ingenieria, Procura, Construcción y PEM, y los Abogados
entendemos de los aspectos legales y contractuales, obviamente la sinergia
Ingenieros-Abogados, es el camino para la exitosa gestión de Claims
Contractuales.
Estimado lector, según tu conocimiento y experiencia, tal vez te interese examinar otros artículos similares: si ese fuera el caso, QDR pone a tu disposición https://qdrclaims.com/comunidad-repositorio/